Sentencia N° 418 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00418, Exp. 2006-0552, 14/03/2007
Expediente2006-0552
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil VIRUS, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que negó oír una apelación. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso, pero determinó que este era inadmisible debido a la falta de documentación necesaria para verificar su procedencia. Se destacó que la notificación a la República no se consumó adecuadamente, lo que generó un vicio de nulidad en el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente, contra la sentencia interlocutoria de fecha 11 de enero de 2006, dictada por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental “en la que se niega oír la apelación interpuesta en la que se subvierte el orden público”, por cuanto en opinión de la recurrente, “no se permitió que se consumara la citación o notificación de la República”. En virtud de lo anterior, se observa que en auto para mejor proveer identificado con el alfanumérico AMP-047 de fecha 20 de junio de 2006, la Sala, teniendo en cuenta la falta de documentación necesaria para analizar lo relativo a la procedencia del recurso de hecho, requirió de la recurrente copia certificada tanto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 11 de enero de 2006, mediante la cual se negó a oír la apelación ejercida por la mencionada representación judicial, como del fallo apelado. No obstante, se constata también de las actas que el aludido auto no pudo ser notificado personalmente a la sociedad mercantil contribuyente, en razón de lo cual se procedió en fecha 12 de enero de 2007, a fijar la referida notificación en la cartelera de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con la advertencia de que a partir de que constara en autos el vencimiento del término de diez días calendario ininterrumpidos, desde su fijación en cartelera se consideraría notificada la contribuyente.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto. 2.- INADMISIBLE el referido recurso incoado en fecha 7 de febrero de 2006, por la contribuyente VIRUS, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal remitente el 11 de enero de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente con copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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