La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción por daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil Cartuchos Deportivos Arauca, C.A. La abogada Alcaliz Morales, en representación de la demandante, solicitó la homologación del desistimiento, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para tal efecto. En consecuencia, se negó la homologación del desistimiento solicitado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento formulado en diligencia de fecha 29 de septiembre de 2005, por la abogada Alcaliz Morales, antes identificada, para lo cual se observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, exigen el cumplimiento de los siguientes requisitos a los fines de homologar el desistimiento: 1. Tener capacidad o estar facultado para desistir; 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Ahora bien, con respecto al primer requisito, debe señalar la Sala que el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas de la Sala). En el caso de autos, aprecia la Sala que la abogada Alcaliz Morales, apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante, mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2005 desistió de la acción. No obstante, de la revisión del instrumento poder que fue consignado en autos en fecha 14 de octubre de 2004, inserto al folio ciento noventa y ocho (198) del expediente, otorgado por el ciudadano Francisco Zambrano Jara, actuando con el carácter de Presidente y único accionista de la sociedad mercantil Cartuchos Deportivos Arauca, C.A., a los abogados Alcaliz Morales y Eduardo Silva, antes identificados, se evidencia que no se encuentra en forma expresa la facultad para desistir.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NIEGA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la acción en la demanda por daños y perjuicios incoada por los abogados Orlando Álvarez, Oscar Briceño Guédez, Sara Salomón y Nerio Enrique Lozada, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CARTUCHOS DEPORTIVOS ARAUCA, C.A., contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Continúese la tramitación de la causa.
Palabras clave
desistimientodaños y perjuicioshomologaciónCódigo de Procedimiento Civilapoderado judicialsociedad mercantilacción judicial