La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00896, dictada el 1 de octubre de 2026, se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción judicial entre la empresa FIANZAS G&D AFIANAUCO, C.A. y CVG ALUMINIO DE CARABOBO, C.A. (CVG ALUCASA). La Sala aceptó la competencia y ordenó notificar a la Procuraduría General de la República para que emitiera su opinión sobre el acuerdo, considerando que la decisión podría afectar los intereses patrimoniales del Estado venezolano.
Extracto de la motiva
La transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; sin embargo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional correspondiente, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del acuerdo.
Dispositiva
ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO E INDUSTRIAS BÁSICAS de la solicitud de homologación de la transacción suscrita por los representantes de la empresa FIANZAS G&D AFIANAUCO, C.A., y de la sociedad mercantil CVG ALUMINIO DE CARABOBO, C.A. (CVG ALUCASA), para poner fin a la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo, interpuesta por la apoderada judicial de referida sociedad mercantil CVG ALUMINIO DE CARABOBO, C.A. (CVG ALUCASA), contra las sociedades mercantiles B&L INDUSTRIES, C.A., y FIANZAS G&D AFIANAUCO, C.A., para que manifiesten su OPINIÓN acerca del referido acuerdo.
Palabras clave
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