La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó oficiar a la Corte de Apelaciones N°4 del Circuito Judicial Penal para que remita copia certificada de la sentencia dictada el 30 de julio de 2014, en la que se declaró el sobreseimiento de la causa seguida contra Ricardo Fernández Barrueco. Además, se ordenó notificar al Consejo Directivo del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados sobre la vigencia del régimen de administración especial de varias sociedades mercantiles.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de contenido patrimonial interpuesta mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2012, por la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 18 representación judicial del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, contra la República Bolivariana de Venezuela. Se evidencia de la lectura de las actas que conforman el expediente, que su pretensión se centra en el pago de las cantidades de dinero derivadas de las operaciones celebradas (pagarés, contrato de préstamo a interés y reportos agrícolas) por su representada con
Dispositiva
1. OFICIAR a la CORTE DE APELACIONES NRO. 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que remita a esta Sala Político-Administrativa copia certificada de la sentencia dictada el 30 de julio de 2014, en el expediente cuya nomenclatura en esa Corte es 4944-22 y en el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es 28°J-481-10, mediante la cual se declaró el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano Ricardo Fernández Barrueco, antes identificado y levantó las medidas cautelares dictadas contra el mismo e igualmente informe si ya fue decidida la apelación relacionada con la causa y de existir decisión en esa alzada remita copia a esta Sala. 2. OFICIAR al CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS DE LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, con el objeto de que informe en torno la vigencia del régimen de administración especial sobre las sociedades mercantiles: i) Venarroz R.S.A, C.A.; ii) Fextun Fábrica de Exquisiteces de Atún, S.A.; iii) Ganadería Jengibral y Zapatico, C.A.; iv) Industria Venezolana Maizera Proarepa, C.A.; v) Almacenes y Transportes Cerealeros A.T.C., C.A.; vi) Productos y Financiamientos Agrícola Profinca, C.A.; y vii) Industria Venezolana Maicera Pronutricos, C.A., decretado mediante la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2009, por el Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3. Se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones, para que sea consignada a los autos la información requerida en la presente decisión.
Palabras clave
demandapatrimonioadministración especialmedidas cautelaresjuicioBanco Nacional de Crédito