La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Oswaldo Jesús Madriz Roberty, en representación del demandado Raymaro Andrés Morales García. El tribunal de origen había declarado sin lugar la cuestión previa opuesta por el demandado, afirmando su jurisdicción para conocer del caso de desalojo de un local comercial. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda de desalojo, dado que el inmueble en cuestión es de uso comercial y no habitacional, como alegaba el demandado.
Extracto de la motiva
De lo expuesto, se advierte que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, erró en cuanto a la procedencia de la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil; pues, ha sido reiterado el criterio según el cual “(…) el pronunciamiento del Juez o la Jueza sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal sólo cuando el Juez o la Jueza niegue tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública o a un Juez extranjero, o por estimar que debe ser resuelto por arbitraje (…)”. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 0598, 0726, 0761, 0646 y 0329 del 23 de junio y 1° de julio de 2010, el 3 de julio de 2013, el 1° de noviembre de 2022 y 27 de abril de 2023, respectivamente). Siendo que, en la aludida sentencia interlocutoria de fecha 9 de marzo de 2023, proferida por el mencionado Tribunal Primero se declaró “SIN LUGAR la cuestión previa OPUESTA por el (…) Apoderado de la parte demandada (…) contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil”, por lo que, se afirmó la Jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir el caso de marras; en consecuencia, en esta situación no procede la indicada consulta, de acuerdo con el citado criterio jurisprudencial emanado de esta Máxima Instancia. Así se establece.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la consulta de jurisdicción. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por el abogado Oswaldo Jesús Madriz Roberty, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAYMARO ANDRÉS MORALES GARCÍA, identificados en autos, contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2023, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 3.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de desalojo de un local comercial incoada por los abogados Edward Ramón Colina Carrasquero y Alexia Mercedes Colina Vargas, actuando en representación de los ciudadanos CARMEN ELENA VENTURA MARIÑEZ, MANUEL IGNACIO VENTURA MARIÑEZ, ANNERYS MÓNICA VENTURA MARIÑEZ Y DOMINGO MANUEL VENTURA MARIÑEZ, contra el ciudadano RAYMARO ANDRÉS MORALES GARCÍA. 4.- Se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo impugnado. 5.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Palabras clave
desalojojurisdicciónlocal comercialCódigo de Procedimiento Civil