La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre el representante judicial de Santos Alexander Gómez López y el Municipio Montes del Estado Sucre, que buscaba dar por concluida una demanda por indemnización de daños y perjuicios. La transacción fue firmada el 21 de septiembre de 2017 y se acordó el pago de tres millones de bolívares por parte del Municipio.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas transcritas, la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, por el cual las partes a través de la firma de un contrato y de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el Juez o la Jueza conozca del fondo de la causa. Asimismo, tiene entre las partes igual fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Sin embargo, el ordenamiento jurídico venezolano impone para la validez de la transacción judicial, el cumplimiento de ciertas exigencias cuya inobservancia conlleva a la nulidad del acuerdo. Así, la transacción judicial está sometida a las mismas condiciones de validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las relativas a la capacidad y el poder de disposición de las personas que la suscriben sobre los hechos litigiosos. Bajo estas premisas, la Sala debe examinar en el asunto si de autos concurren los siguientes requisitos: (i) si quienes celebran el contrato tienen la capacidad para transigir; y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para los y las litigantes.
Dispositiva
HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 21 de septiembre de 2017, por el representante judicial del ciudadano SANTOS ALEXANDER GÓMEZ LÓPEZ y el MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE.
Palabras clave
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