La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Agropecuaria Framar, C.A. contra la sentencia N° 2015-00805, que había declarado con lugar un recurso de hecho contra una decisión del Juzgado de Sustanciación. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había ordenado admitir apelaciones que fueron previamente negadas, lo que llevó a la parte demandante a impugnar dicha decisión. La Sala concluye que la sentencia apelada no causó gravamen irreparable a la parte apelante.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la decisión apelada no causó ningún tipo de gravamen para la empresa Agropecuaria Framar, C.A. (apelante), ya que a través del referido fallo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo simplemente ordenó que se admitan las apelaciones incoadas por la representación del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), contra los tres (3) autos emanados del Juzgado de Sustanciación del prenombrado Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de abril de 2015, al determinar que los mismos resolvieron acerca de peticiones y temas controvertidos entre las partes, los cuales exceden el mero trámite del procedimiento, y en razón de ello estimó procedente la revisión y estudio de la conformidad a derecho de dichos pronunciamientos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA FRAMAR, C.A., contra la sentencia Nº 2015-00805, de fecha 30 de julio de 2015, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto contra la decisión de fecha 14 de abril de 2015, emanada del Juzgado de Sustanciación de ese Órgano Jurisdiccional, por la que se negó las apelaciones ejercidas contra los tres (3) autos que había dictado el día 13 del mismo mes y año. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.