La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un error material en una sentencia anterior relacionada con la homologación de una transacción entre un trabajador y una empresa. Se determinó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para homologar dicha transacción. En consecuencia, se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para el cumplimiento de lo ordenado en la decisión anterior. La sentencia busca garantizar una justicia imparcial y expedita.
Extracto de la motiva
Este Alto Tribunal por cuanto observa que en la referida decisión se incurrió en un error material en la parte dispositiva al omitirse la orden de devolución del expediente al Tribunal de origen y el cumplimiento de lo ordenado, procede a subsanar de oficio la señalada falta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles.
Dispositiva
En consecuencia, este Alto Tribunal en Sala Político-Administrativa, teniendo como norte la función del juez como rector del proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a SUBSANAR el señalado error material, en el sentido de ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen, Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el cumplimiento de lo ordenado.
Palabras clave
error materialhomologacióntransacciónaccidente de trabajo