Sentencia N° 417 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00417, Exp. 2010-0804, 06/04/2011
Expediente2010-0804
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónImprocedente

Resumen

El ciudadano Carlos Alberto González Colmenárez interpuso un recurso de nulidad y amparo cautelar contra una resolución del Contralor General de la República que revocó su designación como Contralor Municipal. La Sala Político-Administrativa del TSJ, presidida por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, analizó los fundamentos del recurso y la solicitud de amparo, concluyendo que no se configuraba el fumus boni iuris, es decir, la presunción grave de violación de derechos constitucionales. Por lo tanto, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala debe analizar el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos es determinable generalmente por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in limine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contraloríanulidadamparoconcursoadministrativomunicipal

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