Sentencia N° 417 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00417, Exp. 2007-0975, 09/04/2008
Expediente2007-0975
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) respecto a la sentencia Nº 01959. Se determinó que la solicitud era tempestiva y se procedió a analizar el contenido de la sentencia original, donde se había incurrido en un error material al identificar incorrectamente a los demandados. La Sala aclaró que la acción debía dirigirse contra personas naturales y no contra la sociedad mercantil mencionada.

Extracto de la motiva

Antes de entrar a decidir respecto a la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, debe previamente esta Sala determinar su tempestividad, para lo cual, observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil prevé la posibilidad de solicitar la corrección de las sentencias, en los términos siguientes: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de la Sala). En relación el artículo antes transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal de cual disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo, debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan, ellos mismos, un menoscabo al ejercicio real de tales derechos (vid. sentencias de esta Sala números 0621 y 01206 de fechas 20 de junio de 2004 y 4 de julio de 2007, respectivamente). Asimismo, la Sala ha establecido reiteradamente que “el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma” (sentencias Nos. 00124 del 13 de febrero de 2001, 01206 del 04 de julio de 2007 y 0050 del 16 de enero de 2008, entre otras), es decir, cinco (5) días de despacho.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud efectuada por el apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), respecto a la sentencia Nº 01959, dictada por esta Sala en fecha 4 de diciembre de 2007, publicada el día 5 del mismo mes y año. En consecuencia, téngase a los ciudadanos “José Di Mase Urbaneja, Alejandro Cabrera Masso, Julio Pocaterra, Mauro Nannini, Federico Vegas, Giacomo Di Mase M. y Elio Samir Marcano”, como parte demandada en la presente causa. La presente decisión debe tenerse como parte integrante de la sentencia No. 01959, dictada por esta Sala en fecha 4 de diciembre de 2007, publicada el día 5 del mismo mes y año. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaFOGADEerror material

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