La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la subsanación de la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la República en el contexto de una demanda por indemnización de daños y perjuicios. La Sala declaró que la demandante no subsanó la cuestión previa, lo que llevó a la extinción del proceso conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la falta de precisión en los datos y títulos de los derechos que sustentan el reclamo, así como en la prohibición de acumulación de demandas.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que en el aludido escrito la demandante explica, en términos similares a los plasmados en el libelo, que su pretensión consiste en que la República por órgano de la Presidencia le pague la cantidad de cuarenta y cuatro millardos quinientos treinta y cinco millones setecientos doce mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 44.535.712.750,00), como indemnización por concepto de daños y perjuicios supuestamente causados por no haberle dado respuesta a la reclamación que por más de seis años y medio han mantenido dichas empresas. Además de la demanda por “cobro de bolívares por concepto de daños e indemnización” el representante de las sociedades mercantiles indicó que se “[violó] inclusive el beneficio del decreto presidencial 1892 a pesar de haber sido seleccionadas en aquel entonces por el Ministerio de la Producción y Comercio para ser incorporadas a través de créditos para las mismas y asignaciones de contratos de trabajos en las áreas de CADAFE y PDVSA como lo reseña una minuta interna del Ministerio antes mencionado que corre inserta en este expediente a nombre del Ingeniero José Luis Rosario, sin que hasta la fecha se haya materializado tal beneficio de este decreto presidencial, demostrándose entonces el daño causado.
Dispositiva
LA EXTINCIÓN DEL PROCESO con los efectos previstos en el artículo 271 eiusdem, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
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