Sentencia N° 417 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00417, Exp. 2006-0214, 16/02/2006
Expediente2006-0214
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Rafael Díaz Ochoa, apoderado de Mors Motors, C.A., contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. En consecuencia, se declaró competente para resolver el conflicto planteado y se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para su decisión. La decisión fue adoptada en virtud de la normativa que regula la competencia en materia contencioso-administrativa, destacando la importancia de establecer el tribunal adecuado para el conocimiento de este tipo de recursos.

Extracto de la motiva

La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. En consecuencia, se declaró competente para resolver el conflicto planteado y se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para su decisión. La decisión fue adoptada en virtud de la normativa que regula la competencia en materia contencioso-administrativa, destacando la importancia de establecer el tribunal adecuado para el conocimiento de este tipo de recursos.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL DÍAZ OCHOA, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil MORS MOTORS, C.A. asistido por el abogado Romualdo Antonio Hostos Torres, antes identificados, contra la Providencia Administrativa sin número dictada el 6 de marzo de 2002 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorMors MotorsEstado Aragua

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