Sentencia N° 416 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00416, Exp. 2023-0199, 05/06/2025
Expediente2023-0199
PonenteEMILIO RAMOS GONZALEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por DISCOCENCA BR C.A. contra la Resolución Administrativa AMJAL/DH/CF/RES 2019-180, que impuso sanciones tributarias. La sentencia revoca la decisión del Tribunal de instancia, declarando extinguida la obligación tributaria por pago y ordenando a la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas adecuar los estados de cuenta de acuerdo a los pagos realizados por la contribuyente. Además, se condena en costas a la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

motivar los vicios alegados por la recurrente, hacer unas breves consideraciones con ocasión de la falta de consignación del expediente administrativo por parte de la Administración Tributaria, a pesar de haber sido solicitado por este Tribunal. (…Omissis…) Así las cosas, y como fue señalado anteriormente, advierte este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 29 estados Aragua, Carabobo y Cojedes que mediante AUTO DE ENTRADA de fecha 06 de agosto de 2019 solicitó a la Administración Tributaria Municipal del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, el expediente administrativo, sin embargo, no cumplió a cabalidad con lo requerido por este Tribunal, sino que junto con su escrito extemporáneo de pruebas remitió en forma parcial el expediente administrativo, en detrimento de la exigencia legal que le corresponde a tenor de lo estatuido en el Parágrafo Único del artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014 (artículos 191 y 264 de los Textos Orgánicos Tributarios de 1994 y 2001, en ese orden); y por ende, este juzgador actuando con base en el citado criterio y con fundamento en las actuaciones cursantes en las actas procesales, pasará a pronunciarse sobre la controversia planteada. Así se declara. “(…) Siguiendo ese hilo argumentativo, se debe hacer referencia sobre la presunción de legalidad y veracidad de la cual gozan las actas fiscales o actas de reparo cuando han sido dictadas por un funcionario competente para ello y dentro de un procedimiento legalmente establecido, no es una presunción absoluta, que no pueda ser destruida por los contribuyentes, sino relativa, vale decir, que admite prueba en contrario de las alegaciones invocadas en las mismas, debiendo en principio la contribuyente aportar los medios de prueba que estime procedentes para enervar los efectos de éstas. Así se establece. En tal sentido y en este momento de la sentencia es necesar

Dispositiva

1) Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DISCOCENCA BR C.A. 2) Se anula la Resolución Administrativa AMJAL/DH/CF/RES 2019-180. 3) Se ordena a la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas imputar todos los pagos realizados por la contribuyente. 4) Se condena en costas procesales a la sociedad recurrente.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasResolución AdministrativaSanciones Tributarias

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