La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Mérida, en relación a la demanda de nulidad interpuesta por el Mayor del Ejército Bolivariano, Silvio Junior Ocando Fernández, contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. La Sala aceptó la competencia, argumentando que el demandante, como oficial de la Fuerza Armada, se encuentra dentro de su jurisdicción. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Por las razones expuestas, esta Máxima Instancia acepta la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la citada decisión del 22 de febrero de 2023 y se declara competente para conocer y decidir la presente demanda de nulidad. Así se determina. En virtud de lo anterior, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, verifique las causales de inadmisibilidad, en atención a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución in comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano SILVIO JUNIOR OCANDO FERNÁNDEZ, Mayor del Ejército Bolivariano, asistido por la abogada Marly G. Altuve Uzcátegui, ya identificados, contra el acto administrativo Nro. 0048 de fecha 13 de enero de 2023, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA que declaró “(…) IMPROCEDENTE el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Orden de Medida Disciplinaria de fecha 21MAR22, (…) y CONFIRM[Ó] el precitado acto administrativo (…)”. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes, sean verificadas las causales de inadmisibilidad.