Sentencia N° 416 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00416, Exp. 2014-1257, 11/08/2022
Expediente2014-1257
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TIENDA CASABLANCA LAS MERCEDES, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. Se establece que la obligación tributaria y sus accesorios están prescritos, dado que la notificación de la resolución se realizó después de transcurrido el término de prescripción. La sentencia también señala que no procede la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Así, la prescripción como medio de extinción de la obligación tributaria está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos como lo son: la inactividad o inercia del acreedor, el transcurso del tiempo fijado por la Ley, la invocación por parte del interesado, que la prescripción no haya sido interrumpida ni se encuentre suspendida. (Vid., fallos de esta Alzada Nros. 01189 y 01211 de fechas 11 de octubre de 2012 y 12 de agosto de 2014, casos: Industria Láctea Torondoy, C.A. y Solintex de Venezuela, S.A., respectivamente). De estas condiciones concurrentes deriva que el instituto de la prescripción extintiva aplicado a las obligaciones tributarias, está sustentado sobre la base del abandono, silencio o inactividad del acreedor, durante un período legal concreto que le origina consecuencialmente la pérdida de su derecho frente al deudor. También puede ocurrir que el lapso de prescripción sea interrumpido, lo que genera la desaparición del tiempo transcurrido y, en consecuencia, el período de prescripción se reinicie con un nuevo cómputo a partir de la materialización de la acción que lo interrumpió. Respecto a este tema, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1120 del 17 de noviembre de 2010, caso: Distribuidora Algalope, C.A., sostuvo lo siguiente: “es necesaria una actuación [por parte de la Administración Tributaria] en la cual la conducta desplegada deje en claro la intencionalidad de la potestad administrativa ejercitada, es decir, que del acto en cuestión quede claro que la facultad es ejercitada para proceder al cobro o la intención de cobro de una determinada obligación tributaria, es decir, que el acto en cuestión se baste a sí mismo en cuanto a su contenido para expresar que la administración tributaria pretende fiscalizar los tributos declarados para determinar si las cantidades enteradas se correspondían con la obligación legal preestablecida (…)”. (Agregado de esta Sala Político-Administrativa). En otro sentido, el artículo 62 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, prevé la suspensión del término prescriptivo por el ejercicio de un recurso administrativo hasta por sesenta (60) días hábiles después de haber sido decidido, bien sea en forma expresa o tácita. Con relación a esta última figura, la Sala ha establecido que no pueden considerarse iniciados los sesenta (60) días hábiles para que cese la suspensión del lapso de prescripción, a partir del momento cuando la Administración Tributaria decide el recurso administrativo fuera del lapso legalmente establecido, pues “(…) en caso que (…) no decidiera el recurso jerárquico, la suspensión sería indefinida en el tiempo”. (Vid., sentencia N° 01647 del 30 de noviembre de 2011, caso: Bodegón Eurolicores, C.A.), “cabe enfatizar que de no admitirse el recurso jerárquico dentro del lapso legalmente establecido, no podría abrirse la causa a pruebas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 251 eiusdem, por cuanto ello supone la admisión previa de dicho recurso, y tampoco podrían iniciarse los cómputos de los 60 días continuos que tiene el órgano recaudador para decidir el recurso en comentario, y el de los otros sesenta 60 días hábiles de suspensión de la causa, contados a partir de la decisión del prenombrado recurso administrativo de la manera indicada en el artículo 62 del citado Texto Orgánico Tributario (…)”.(Vid., sentencia N° 00836 del 08 de julio de 2015, caso: Tiendas Casablanca, C.A.). Precisado lo anterior, con la finalidad de verificar la ocurrencia del lapso de prescripción de cuatro (4) años del derecho que tiene la Administración Tributaria para verificar, fiscalizar, determinar y exigir el pago de la obligación tributaria con sus accesorios, la Sala observa lo siguiente: El viernes 13 de marzo de 2009 fue notificada la sociedad recurrente de la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTICERCA/ DSA/R/2008-145 de fecha 28 de noviembre de 2008. Posteriormente en fecha 27 de marzo de 2009 la recurrente interpuso recurso jerárquico, el cual fue recibido por la División de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 8 de mayo de 2009 y admitido por dicha Gerencia el 8 de octubre del mismo año, dándose por notificada del referido auto admisión la representación judicial de la contribuyente el 4 de noviembre de 2009. Sobre esta base la Sala observa que los lapsos dispuestos en los artículos 249, 251 y 254 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir el recurso jerárquico, transcurrieron de la manera siguiente: 1.- El 27 de marzo de 2009, la contribuyente interpuso ante la División de Tramitaciones de la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Regional Capital escrito contentivo de recurso jerárquico, y en fecha 8 de mayo de 2009 se recibió en la División de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- El 11 de mayo de 2009 debió finalizar el lapso de los tres (3) días hábiles para admitir el recurso. En cuanto al lapso probatorio, cabe resaltar que el órgano exactor en la oportunidad de admitir el recurso jerárquico prescindió del lapso probatorio, en virtud de haber estimado que la recurrente al ejercer el aludido recurso “no anunci[ó] la promoción de medio de prueba alguno”, cuando lo cierto es que sí presentó pruebas, sólo que se trataron de documentales las cuales no requerían que la Administración Tributaria abriese un lapso probatorio a fin de ser evacuadas. (Agregado de la Sala). 3.- El 10 de julio de 2009 culminaron los sesenta (60) días continuos que tenía la Administración Tributaria para decidir del mencionado recurso jerárquico. 4.- El 5 de octubre de 2009 culminaron los sesenta (60) días de suspensión a que se refiere el artículo 62 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Con vista a lo antes indicado, la Sala constata en el caso concreto que transcurrieron sin interrupción cuatro (4) años, un (1) mes y dos (2) días correspondientes al lapso de prescripción, cuando fue notificada la contribuyente de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAATT/2013/0666, en fecha 7 de noviembre de 2013. Por lo tanto, concluye esta Alzada que el Juez de la causa actuó conforme a derecho cuando declaró prescritas las obligaciones tributarias y sus accesorios contenidos en la mencionada Resolución N° SNAT/GGSJ/ GR/DRAATT/2013/0666, de fecha 29 de octubre de 2013 y notificada el 7 de noviembre de 2013, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual determinó en materia de impuesto sobre la renta lo siguiente: tributo omitido por la cantidad de un millón seiscientos siete mil novecientos treinta y cinco bolívares con ochenta y un céntimo (Bs. 1.607.935

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por TIENDA CASABLANCA LAS MERCEDES, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAATT/2013/0666, de fecha 29 de octubre de 2013, notificada el 7 de noviembre de 2013, emitida por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) que confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA2008-145, de fecha 28 de noviembre de 2008, las cuales se ANULAN.

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