La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena la notificación del representante judicial de la empresa General Motors de Venezuela, C.A., para que manifieste su interés en la continuación del proceso de nulidad interpuesto contra una resolución del Ministerio del Trabajo. La sentencia destaca que han transcurrido 52 años sin que la parte actora haya realizado acto alguno para impulsar el proceso, lo que justifica la orden de notificación.
Extracto de la motiva
Que tanto la impugnación de la validez de los acuerdos tomados en la Asamblea como la Impugnación de las actas levantadas, por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley del Trabajo o los Estatutos de la organización Sindical constituyen planteamientos de fondo cuyo conocimiento no corresponde a la Inspectoría del Trabajo, por tratarse de materia contenciosa que debe ser dilucidada por ante los Órganos Judiciales. Que en virtud de lo antes expuesto, el despacho se abstiene de analizar los planteamientos formulados por la parte patronal en la alzada, por cuanto los mismos se refieren a cuestiones de fondo que escapan a la competencia del Ministerio, por ser materia contenciosa que no corresponde a la conciliación ni a arbitraje y que en consecuencia debe ser dilucidada por ante los Tribunales competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley del trabajo y 1° de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Por las razones expuestas, este Ministerio, en uso de sus atribuciones legales, confirman la Resolución Apelada (…) Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que desde el 17 de septiembre de 1969, oportunidad en la cual el abogado Luis Ludovic Durán representante judicial de la empresa General Motors de Venezuela, C.A., consignó ejemplar de la Gaceta Oficial Nro. 29.007 del 28 de agosto del mismo año, en la que aparece publicado el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta la presente fecha, han transcurrido 52 años, sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, lo que no sólo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Nros 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Siendo ello allí, se estima pertinente ordenar la notificación del abogado Luis Ludovic Duran (sin identificación en autos), representante judicial de la empresa General Motors de Venezuela, C.A, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala emitirá el pronunciamiento respectivo. Así se determina.
Dispositiva
Se ordena la notificación del representante judicial de la empresa General Motors de Venezuela, C.A, Luis Ludovic Duran, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.
Palabras clave
impugnaciónacuerdosactasLey del Trabajomateria contenciosatribunalesnotificación