Sentencia N° 416 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00416, Exp. 2016-0092, 04/07/2019
Expediente2016-0092
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-07-03
DecisiónEJECUCIÓN FORZOSA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución forzosa de las sentencias números 00316 y 0462, dictadas el 15 de marzo y 26 de abril de 2018, respectivamente. Se ordena a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que cumplan con lo dispuesto en dichas decisiones, incluyendo el pago de salarios y beneficios dejados de percibir por el demandante desde el 16 de diciembre de 2015 hasta el 6 de septiembre de 2018. Asimismo, se establece un plazo de sesenta días para que se informe sobre el cumplimiento de la orden de ejecución. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento voluntario de las sentencias previas y se hace énfasis en la obligación de las instituciones involucradas de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. Finalmente, se resalta que la Sala ha considerado las disposiciones legales pertinentes para garantizar la ejecución de las sentencias, asegurando así el derecho del demandante a recibir lo que le corresponde por ley.

Extracto de la motiva

Así pues, en atención al contenido de las disposiciones legales antes transcritas y visto que no consta la ejecución voluntaria de los fallos dictados por esta Máxima Instancia bajo los números 00316 y 0462, de fechas 15 de marzo y 26 de abril de 2018, respectivamente, se decreta la ejecución forzosa y, en consecuencia, se ordena a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que gire las instrucciones correspondientes para el “… pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir por el demandante desde el 16 de diciembre de 2015 y el 6 de septiembre de 2018 (ambas fechas inclusive) que no requieran la prestación efectiva del servicio, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 420 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”. Con relación al punto 4 del dispositivo de la sentencia número 00316 del 15 de marzo de 2018, en virtud de la ampliación acordada en el fallo número 00462 publicado el 26 de abril de ese mismo año, en el que esta Sala ordenó “…a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la inclusión del demandante y de su grupo familiar (padre, madre, cónyuge e hija) en la cobertura del Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM) hasta el 6 de septiembre de 2018 (fecha en que culmina la inamovilidad por paternidad que le corresponde)”; como quiera que ya se verificó la última fecha por el transcurso del tiempo sin que conste a los autos haberse cumplido la mencionada inclusión, esta Sala decreta igualmente la ejecución forzosa y, en consecuencia, ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a evaluar la documentación (facturas, récipes, informes médicos, entre otros) que de ser el caso consigne el demandante que avalen los gastos en los que pudiese haber incurrido hasta el 6 de septiembre de 2018, él y su grupo familiar (padre, madre, cónyuge e hija) por concepto de atención médica, medicinas o cualquier otro amparado, a los fines de su correspondiente reembolso, en virtud de la orden impartida para la inclusión del demandante y de su familia en la cobertura del referido Fondo de Salud. Así se establece.

Dispositiva

Se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de las sentencias dictadas por esta Sala Político-Administrativa, en fechas 15 de marzo y 26 de abril de 2018, bajo los números 00316 y 0462, respectivamente, y concede un plazo de sesenta (60) días de despacho para que la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) den cumplimiento a lo ordenado.

Palabras clave

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