La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA, C.A. contra el acto administrativo que impuso una multa por retraso en la ejecución de un contrato. La Sala consideró que la Administración había subsanado la omisión denunciada al emitir la planilla de liquidación de la multa, lo que permitió desestimar la violación del derecho a la defensa y al debido proceso alegada por la demandante. La decisión se fundamenta en la existencia de la planilla de liquidación emitida el 23 de enero de 2008, que fue notificada a la demandante en febrero de 2018.
Extracto de la motiva
motivaron la interposición del recurso de nulidad con la emisión de la planilla de liquidación, correspondía a la recurrente –en caso de considerarla ilegal- solicitar su nulidad, una vez notificada como fuera de su emisión, pues la sola circunstancia de que la Administración no librara dicha planilla en la oportunidad correspondiente no determinaba la nulidad de la multa, mas aun cuando en el presente caso no se alegó vicio alguno que ameritara su revisión. Aunado a lo anterior, cabe destacar que en la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte actora consignó en original, el acta de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 16 terminación de la obra suscrita el 2 de junio de 2008 y la Providencia Administrativa dictada por el Servicio Nacional de Contratistas el 12 de abril de 2010, a través de la cual le notifica
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida en virtud del silencio administrativo en que incurrió el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, al no decidir el recurso jerárquico ejercido en fecha 17 de septiembre de 2007 contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. 000891 del 25 de mayo de 2007, suscrito por el Director del Centro Regional de Coordinación en el Distrito Capital y Estado Vargas, mediante el cual se le impuso a la demandante una multa por el retraso ocasionado en la ejecución del contrato DEU-2006-1374 relacionado con la obra: 'Universidad Central de Venezuela (Continuación de las instalaciones del aire acondicionado en el Centro Directivo Cultural)', con un lapso de ejecución de diez (10) meses a partir del 16 de junio de 2006. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadmultacontratoderecho a la defensadebido proceso