La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Luisa Isabel García Silva contra la decisión del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario que declaró con lugar la falta de jurisdicción del juez respecto a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que las pretensiones debían ser tramitadas ante la Administración Municipal, conforme a la normativa urbanística aplicable en el Municipio Iribarren del Estado Lara.
La decisión se fundamenta en que las modificaciones o ampliaciones realizadas por los demandados en su inmueble no contaban con los permisos necesarios, lo que corresponde a la competencia de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural del Municipio. La Sala concluyó que la acción de la demandante debía ser tramitada en sede administrativa, y por lo tanto, declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción, confirmando la sentencia del tribunal de origen.
Finalmente, se condenó en costas a la demandante por haber resultado vencida en el presente recurso, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial de la ciudadana Luisa Isabel García Silva, (demandante), contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ello de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se observa: La representación judicial de la ciudadana Luisa Isabel García Silva, interpuso demanda por “cumplimiento de contrato [de parcelamiento], daños y perjuicios” (sic) (agregado de la Sala), contra los ciudadanos Katherine Higuero Jiménez y Alexander Higuero Jiménez, ya identificados, a fin de que cumplan con las obligaciones establecidas en las “Condiciones Generales que rigen la venta de Parcelas que conforman el Parcelamiento denominado ‘Urbanización Villas Del Este Plaza’, su Manual de Usuario y en el Código Civil (…)” , y en consecuencia, se les ordene la demolición de la totalidad de las obras de modificación o ampliación que efectuaron en el inmueble de su propiedad, ubicado en la mencionada urbanización e identificado con el Nro. 11.
No obstante, mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2015, la representación judicial de los demandados -en la oportunidad para dar contestación a la acción interpuesta- promovió entre otras, la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, relativa a la “falta de jurisdicción del Juez”, señalando en tal sentido, que cuando se trate de la vulneración de lo dispuesto en la Ordenanza sobre Procedimientos de Construcción, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 705 del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 25 de mayo de 1.993, como ocurre en el asunto bajo estudio, “(…) el órgano encargado de conocer de ello y de aplicar la sanción o no, si la hubiere, es la Dirección de Planificación y Control Urbano, en este caso de la Alcaldía de Iribarren dado su ámbito territorial por vía de su Director investido de las facultades legales para ello (…) y no un Tribunal de Municipio, como desacertadamente se [planteó] en la presente acción” (Agregado de la Sala) (Vid., folio 90 del expediente).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la ciudadana Luisa Isabel García Silva, ya identificada, contra la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se CONFIRMA, en el presente fallo.
2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por la ciudadana Luisa Isabel García Silva, contra los ciudadanos Katherine Higuero Jiménez y Alexander Higuero Jiménez, antes identificados.
Se CONDENA EN COSTAS a la ciudadana Luisa Isabel García Silva, conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso de regulación de jurisdicción.
Palabras clave
jurisdiccióncumplimiento de contratodaños y perjuiciosurbanismoadministración pública