La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Suministros Offijunior, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que no se configuraron los vicios alegados por la parte recurrente, tales como el falso supuesto de hecho y derecho, así como la perención del procedimiento. Además, se abordó la cuestión de las costas procesales, reduciendo el monto impuesto por el tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Tribunal a quo no incurrió en los vicios de incongruencia y contradicción alegados por la parte recurrente. Se constató que la Administración Tributaria Municipal aplicó correctamente las normas correspondientes al ilícito cometido, imponiendo las sanciones de multa previstas en el Código Orgánico Tributario. Asimismo, se desestimó la alegación de perención del procedimiento, ya que el tribunal de instancia actuó conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En consecuencia, se confirma la decisión apelada, salvo en lo relativo a la cuantificación de las costas procesales, que se revoca.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS OFFIJUNIOR, C.A., contra la sentencia definitiva N° 211-2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 2 de junio de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente, la cual se CONFIRMA, salvo en lo relativo a la cuantificación de las costas procesales en unidades tributarias, pronunciamiento que se REVOCA. 2.- Quedan FIRMES de la aludida sentencia, por no haber sido apelados ni resultar desfavorables a los intereses de la República, los pronunciamientos referidos a: i) se consideran definitivamente firmes los actos administrativos Nos. RTD27040-2007, RTD49002-2008, RTD75005-2009 y RTD75006-210, emitidos por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; ii) no se configuró el vicio de falso supuesto de derecho en el acto administrativo impugnado, pues la Administración Tributaria Municipal aplicó las normas correspondientes al ilícito cometido, imponiendo las sanciones de multa previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001; y ii) no operó la “perención del procedimiento” alegada por el recurrente con fundamento en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ni tampoco la caducidad, siendo ésta última la calificación prevista en el citado Código. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el Presidente de la aludida sociedad de comercio contra la “Resolución Culminatoria de Procedimiento Administrativo Tributario” N° RCP-OO3-2010 de fecha 8 de noviembre de 2010, emitida por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, acto administrativo que queda FIRME.
Palabras clave
Contencioso TributarioSuministros OffijuniorResolución CulminatoriaDirección de Hacienda