Sentencia N° 416 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00416, Exp. 1999-16180, 24/04/2013
Expediente1999-16180
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2013-04-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la ejecución forzosa de la sentencia N° 00734 del 27 de mayo de 2009, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de nulidad. Se estableció un lapso de treinta días para que el Municipio Esteller del Estado Portuguesa cumpliera con lo ordenado en dicha sentencia. La Sala también destacó la importancia de la efectividad de los fallos emitidos por el Tribunal como parte de la tutela judicial efectiva garantizada por la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la efectividad de los fallos emitidos por este Máximo Tribunal es parte de la tutela judicial efectiva garantizada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido corresponde a este órgano jurisdiccional en el marco del ordenamiento jurídico vigente, dictar las medidas conducentes al cumplimiento estricto de las sentencias que ha proferido en los mismos términos en que éstas han sido dictadas. Siguiendo este orden de ideas, se advierte que el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que “Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código”, el cual regula las articulaciones probatorias para el caso de que por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia. En igual sentido, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que cuando haya necesidad de esclarecer un hecho para la resolución de alguna incidencia, el juez ordenará la apertura de una articulación probatoria.

Dispositiva

ORDENA abrir una articulación probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de que el apoderado judicial de la ciudadana Yone Elizabeth Sardi Brandt, y de los terceros intervinientes ciudadanos Domingo Mesa Ledesma, Elizabeth Rosario Brandt viuda de Sardi, Luis Alejandro Sardi Brandt, Ricardo Alberto Sardi Brandt, María Magdalena Sardi Brandt, Glenn Anthony Sardi Brandt y José Fernández Domínguez, y el Síndico Procurador del Municipio Esteller del Estado Portuguesa comparezcan a una audiencia oral y pública que se llevará a cabo por ante esta Sala y que se fijará por auto separado, una vez conste en autos su notificación, tomando en cuenta el término de la distancia fijado en cinco (5) días continuos, a fin de que, el MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA de cuenta de las acciones adoptadas para el cumplimiento de la decisión definitiva dictada en este juicio por esta Sala Político-Administrativa y la ciudadana YONE ELIZABETH SARDI BRANDT y los terceros intervinientes, ciudadanos DOMINGO MESA LEDESMA, ELIZABETH ROSARIO BRANDT, LUIS ALEJANDRO SARDI BRANDT, GLENN ANTHONY SARDI BRANDT y JOSÉ FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, expongan lo que consideren pertinente respecto a la ejecución pendiente.

Palabras clave

ejecución forzosasentenciaMunicipio Estellerderechos indígenas

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