La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por Williams José Flores Meza. La parte recurrente solicitó la homologación del desistimiento tras haber obtenido el grado de Teniente Coronel Técnico del Ejército Bolivariano, lo que satisfizo su pretensión inicial. La Sala consideró que se cumplían los requisitos legales para homologar el desistimiento, dado que no existía razón de orden público que impidiera su tramitación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento realizado por la parte recurrente en los siguientes términos: “Por cuanto al ciudadano WILLIAMS JOSÉ FLORES MEZA, le fue otorgado el grado de Oficial Técnico correspondiente, es decir, ostenta la jerarquía de Teniente Coronel Técnico del Ejército Bolivariano, según Resolución No. 016802, de fecha 09 de febrero de 2010, (…) y como quiera que ésta era la pretensión de la querella que interpuso por ante esta Sala, se desiste del presente proceso. Por consiguiente solicitamos muy respetuosamente se homologue y se ponga fin a la misma.” (sic) Así las cosas, visto el desistimiento del “proceso” realizado por la parte recurrente, lo cual entiende esta Sala como desistimiento de la acción, dada la declaración hecha en cuanto a que se habría satisfecho extrajudicialmente la pretensión de la parte actora, debe observarse lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, que establece: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción efectuado por la representación judicial del ciudadano WILLIAMS JOSÉ FLORES MEZA, antes identificado, en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, al no haber dado respuesta al recurso ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la notificación Nº 2260 de fecha 1º de octubre de 2009, emanada de la Presidencia de la Junta Permanente de Evaluación del Ejército Nacional Bolivariano, mediante la cual se decidió diferir el pase de Oficial Técnico al grado de Teniente Coronel. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.