La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco del Caribe Banco Universal contra la Resolución N° 025 del Ministerio para la Vivienda y el Hábitat. La Sala consideró que el acto administrativo impugnado no presentaba vicios de incompetencia y que el Ministerio actuó dentro de sus facultades al establecer el porcentaje mínimo sobre la cartera bruta de crédito para créditos hipotecarios.
Extracto de la motiva
Una vez analizados los alegatos formulados por las partes, corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido y a tal efecto observa: Como punto previo al análisis del fondo del recurso de nulidad interpuesto se debe precisar que el acto administrativo impugnado, ha sido sustituido por Resoluciones posteriores, como la N° 012-06 del 13 de marzo de 2006 y la N° 015 del 27 de febrero de 2007, lo cual en principio, tal y como se ha establecido en casos similares, “...sería suficiente para declarar el decaimiento del objeto de la presente causa. No obstante, visto los intereses sociales involucrados en el presente caso, es necesario entrar a conocer las denuncias y vicios alegados en contra del acto administrativo impugnado...”. (En el mismo sentido, Vid. sentencias Nº 01520 del 14 de agosto de 2007 y N° 00505 del 30 de abril de 2008, dictadas por esta Sala). Dicho lo anterior, pasa esta Sala a decidir el recurso incoado, para lo cual observa: Denuncia el apoderado actor que la Resolución N° 025 del 31 de octubre de 2005 recurrida, se encuentra viciada, toda vez que fue dictada por un funcionario manifiestamente incompetente. En tal sentido, aseguró que el artículo 29 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, es la norma rectora en materia de fijación del porcentaje de la cartera anual que los bancos y otras instituciones financieras deben fijar para los créditos hipotecarios y que dicha norma faculta al Consejo Nacional de la Vivienda de manera exclusiva a fijar el porcentaje de la cartera de los bancos y otras instituciones financieras para otorgar créditos hipotecarios.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 025 del 31 de octubre de 2005, emanada del MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, publicada en la Gaceta Oficial N° 38. 305 de fecha 2 de noviembre del mismo año. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.