La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Emilio José Espinoza Tapia contra un auto que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que el recurso había caducado, ya que el demandante tuvo conocimiento de la Resolución N° 18 desde el año 2001 y no interpuso su acción dentro del lapso de seis meses establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la apelación ejercida por la parte accionante, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala en fecha 23 de enero de 2008, que declaró la caducidad del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Emilio José Espinoza Tapia. Al respecto, la Sala observa: En fecha 1° de febrero de 2006 el abogado Emilio José Espinoza Tapia, antes identificado, actuando en su propio nombre, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución N° 18 de fecha 2 de agosto de 1988, dictada por el Ministro de Justicia, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Por auto del 23 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso ejercido, al considerar que había operado la causal de caducidad, toda vez que a la fecha de interposición del recurso había transcurrido con creces el lapso de seis (6) meses previsto en el aparte veinte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado EMILIO JOSÉ ESPINOZA TAPIA, antes identificado, actuando en su propio nombre, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en fecha 23 de enero de 2008, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Resolución N° 18 del 2 de agosto de 1988, dictada por el Ministro de Justicia, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial.