La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación planteada por la abogada Zeneika Guzmán, en representación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), contra el juez Raúl Márquez Barroso. La recusación se fundamentó en la existencia de una denuncia previa contra el juez, alegando que no habían transcurrido los doce meses desde la decisión final sobre dicha denuncia.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Sala determinar de conformidad con los elementos que reposan en el expediente, si es procedente la recusación formulada por la abogada Zeneika Guzmán, antes identificada, representante judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Para decidir la Sala observa: La mencionada funcionaria fundamentó la recusación planteada contra el abogado Raúl Márquez Barroso, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el numeral 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, considerando que: '…la posibilidad de recusar a los funcionarios judiciales por haber intentado contra el juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final…'. De las actas procesales se observa que mediante oficio N° 8435 de fecha 01 de agosto de 2006, la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) consignó la información que le fuere requerida por la Sala, en virtud del auto para mejor proveer antes indicado, la cual es del tenor siguiente: '(...omissis...) 2. Información solicitada: indicar el estado actual de la referida causa: Respuesta: En fecha 20-06-2006, el ciudadano Manuel Pulido, Apoderado judicial de la contribuyente, desistió del Recurso Contencioso Tributario por la prenombrada empresa y fue homologada mediante sentencia No. 0132/2006 en fecha 19-07-2006…'. En razón de la recusación interpuesta al Juez que venía conociendo de la causa, ésta fue distribuida al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la misma Circunscripción Judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil; así como del contenido del oficio parcialmente transcrito, emitido por el prenombrado juzgado, donde consta el desistimiento formulado al recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente Corporación Digitel, C.A., causa referida a la presente recusación, este Máximo Tribunal estima que decayó el objeto de la pretensión incoada por la abogada Zeneika Guzmán, apoderada judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); en consecuencia, no hay materia sobre la cual decidir. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en virtud del decaimiento del objeto de la recusación ejercida por la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), contra el abogado RAÚL MÁRQUEZ BARROSO, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., identificado con el N° 2141/AP49-U-2003-000005, de la nomenclatura del prenombrado Tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.