Sentencia N° 416 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00416, Exp. 0799, 05/03/2002
Expediente0799
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Fernando Antonio Alcón Cordero contra la denegación tácita del Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la resolución que ordenó su destitución. Se argumenta que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho y que el recurrente agotó la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contenciosa.
Extracto de la motiva
La Sala debe revisar de las actas del expediente, si los recursos administrativos ejercidos por el recurrente fueron interpuestos tempestivamente, por cuanto de ello dependerá la admisibilidad del presente recurso de nulidad. Al respecto, en primer lugar, se ratifica el razonamiento sostenido en la sentencia N° N° 1450 del 12 de julio de 2001 (reiterada recientemente en sentencia N° 127 del 29/1/2002, caso: Blas Humberto Porras), donde se fijó criterio en relación a los plazos de que disponen los funcionarios adscritos a la D.I.S.I.P., que son objeto de una medida sancionatoria, para interponer los recursos administrativos correspondientes. En la mencionada decisión se estableció lo siguiente: “...El artículo 31 del Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), otorga al funcionario objeto de una medida sancionatoria, un plazo de 24 horas para apelar de la medida de destitución ante el Director General del organismo; y respecto de la decisión de éste, el afectado dispone de un plazo de 72 horas para recurrir, en vía jerárquica, ante el Ministro de Relaciones Interiores, conforme lo dispone el artículo 73 del referido texto reglamentario. Los referidos plazos de impugnación, a juicio de la Sala, por su extrema sumariedad, entrañan una limitación considerable al administrado para que éste pueda ejercer efectivamente los recursos que se le han asignado para reclamar de una decisión que lo afecte en su esfera funcionarial; y contrastan con la garantía del debido proceso aplicable a toda actuación judicial o administrativa, expresamente contemplado por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual en numeral 1 establece que (Omissis...) “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.
Dispositiva
Con base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado José Ramón García Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO ANTONIO ALCON CORDERO, contra la denegación tácita del Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la Resolución signada con el N° 00034 de fecha 13 de enero de 2000, emanado del Director de Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante el cual se ordenó la destitución del recurrente de dicho organismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial.
Palabras clave
recurso contencioso administrativodestituciónderecho a la defensadebido procesoadministración públicaDISIPinconstitucionalidadsanciones