La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las ciudadanas JULLY MERRY CEGARRA e HILDA MARÍA PEÑA, en representación de un grupo de docentes jubilados. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la función pública y los procedimientos administrativos relacionados con la jubilación docente.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, pasa esta Sala Político-Administrativa a resolver la regulación oficiosa de competencia que le fue planteada, y en tal sentido observa: En el caso de autos, la pretensión se circunscribe a un recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución identificada con el alfanumérico DOC-2024-07-01 de fecha 28 de junio de 2024, suscrita por la Directora General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación, contentiva de un listado del personal docente jubilado a partir del 1° de julio de 2024, la cual fue publicada el 10 de julio del mismo año, en la página web del referido Ministerio. Siendo ello así, en primer término se considera necesario traer a colación, lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios al derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos, y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”. (Negrillas añadidas). En la norma anteriormente transcrita se dispone que la jurisdicción contencioso administrativa, es la encargada de establecer controles judiciales a las actuaciones del Estado como organización política, en sus diversas ramas, y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa, que ella desarrolle.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental mediante sentencia número 51 del 4 de febrero de 2025. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conocer del “recurso contencioso administrativo funcionarial” ejercido por las ciudadanas JULLY MERRY CEGARRA e HILDA MARÍA PEÑA, actuando en su condición de Presidenta y Secretaria General del COMITÉ DIRECTIVO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL ESTADO LARA (SIVEMAL), filial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS y en representación del conjunto de ciudadanos recurrentes, identificados al inicio de la presente decisión, contra la Resolución identificada con el alfanumérico DOC-2024-07-01 de fecha 28 de junio de 2024, suscrita por la DIRECTORA GENERAL DE LA OFICINA DE GESTIÓN HUMANA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, contentiva de un listado del personal docente jubilado a partir del 1° de julio de 2024, la cual fue publicada el 10 de julio del mismo año, en la página web del referido Ministerio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Envíese el presente expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Cúmplase lo ordenado.