TSJ/SPA, Sent. N° 00415, Exp. 2022-0120, 05/06/2025
Expediente2022-0120
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-06-05
DecisiónIMPROCEDENTE
Extracto de la motiva
violentando con ello, [su] derecho de estar informada sobre cualquier decisión tomada con respecto a los beneficios que ofrece el Ente público al cual [está] adscrita como Juez Superior, como el de ser jubilada siguiéndose una normativa actualizada que lo contenga; otro de los derechos violentados por el acto administrativo, es el contenido en el artículo 49.8 eiusdem, por cuanto [su] situación jurídica fue lesionada por error administrativo, al [aplicársele] una normativa cuya caducidad ya había operado, y al aplicar la normativa en cuestión, violentó, igualmente [su] derecho constitucional, consagrado en el artículo 26 Constitucional, por cuanto, las normas deben crear seguridad jurídica, (…) el hecho de aplicar de oficio, como sucedió en [su] caso, una normativa con tiempo de vigencia expirado, viola ese derecho constitucional que tiene la persona de tener seguridad jurídica en el quehacer diario, (…) el derecho al trabajo y a que la administración le informe, cuando acuerda una jubilación especial de oficio (…) las razones legales que conllevaron a tal hecho (…)”. (Sic). (Corchetes de la Sala). Explicó que, con respecto a la Resolución Nro. 2015-0027, del 9 de febrero de 2015, que sirvió como fundamento para que le fuera acordada la jubilación especial, ha operado el principio de la caducidad, puesto que -a su decir- “(…) la misma perdió su vigencia un año después de su aprobación, es decir, diciembre de 2016; aunado a ello, el texto de la resolución establece que tal vigencia no corre para lo dispuesto en la segunda norma, que no es aplicable a [su] caso, por cuanto no [se] encuentra envuelta en alguna de las situaciones que se plantean y tampoco lo expresó en su decisión la Sala Plena (…)”. Asimismo, añadió que la referida Resolución fue reformada el 7 de diciembre de 2016, siendo establecida su vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año y que “(…) su aplicabilidad en el tiempo también perdió vigencia y por ende corrió la misma suerte de la caducidad (…)”. (Corchetes de la Sala). Sostuvo que, con el lapso de caducidad “(…) se evita que, en el caso de las jubilaciones especiales, de Carácter Especial, para los Jueces, Juezas, y demás Funcionarios y Empleados Administrativos y Judiciales al Servicio del Poder Judicial, puedan aplicarse, aun de oficio, indefinidamente en el tiempo, lo cual, obviamente incidiría negativamente en la seguridad jurídica a la que tenemos derecho, porque entonces, de oficio, se podrían acordar jubilaciones especiales, sin asidero jurídico (…)”. (Sic). Asimismo, solicitó “(…) hasta tanto se decida el recurso contencioso administrativo de nulidad, se acuerde la medida cautelar de amparo constitucional de restitución en [su] cargo como Juez Superior en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…)”. (Corchetes de la Sala). Finalmente, peticionó que la presente acción de amparo cautelar y el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad sea admitido, tramitado y decidido con lugar en la definitiva y que se disponga lo conducente para la restitución a sus labores judiciales como Jueza Superior en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.