La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Violeta Bradley de Carrero contra una sentencia que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala ordenó oficiar al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo para que informe sobre el estado del expediente relacionado y a la Alcaldía del Municipio Iribarren para que confirme si se realizó la partición de la posesión en cuestión. Se establecieron plazos para la remisión de la información requerida.
Extracto de la motiva
Por lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- ANULA todas las actuaciones posteriores a la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los ciudadanos Eleuterio Suárez Guerra, Henry Suárez González y Francisco Pereira Tamayo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.905.813; 7.577.131 y 7.313.539 respectivamente, el primero actuando como apoderado general a título de administración y disposición de los ciudadanos Melania Alvarado, Pascuala Alvarado, Evangelista Alvarado, Julio Alvarado, Florentina Alvarado y José Rafael Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.232.395; 9.609.847; 7.390.332; 2.533.505; 7.309.510 y 5.238.597; respectivamente, el segundo actuando en su carácter de comunero de la posesión ‘La Tinaja’ y como ‘mandatario’ de la ciudadana Emiliana Peña Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.541.414, y el tercero, actuando en su propio nombre por su condición de cesionario de derechos sobre la posesión ‘La Tinaja’, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.646 y en su carácter de ‘mandatario’ de sus coherederas Ana María Tamayo, Gilda Pereira De Bravo y Cecilia Coromoto Pereira de Antequera, venezolanas, mayores de edad, sin números de cédula que puedan evidenciarse del expediente judicial contra el acto administrativo S/N de fecha 16 de octubre de 2003, dictado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique personalmente a todas las personas naturales y jurídicas que se hicieron parte en el procedimiento administrativo llevado a cabo por el referido órgano administrativo, a través del cual, se revocó la cédula catastral otorgada a la parte recurrente en fecha 10 de octubre de 2002. 2.- ORDENA al Juez de Primera Instancia pronunciarse sobre el otorgamiento de la medida cautelar innominada solicitada por la parte apelante (…)
Dispositiva
1.- OFICIAR al JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL para que informe a esta Sala el estado procesal en el que se encuentra el expediente en referencia (Nro. AP42-R-2005-001537) y en caso de haber dictado sentencia, sea remitida a esta Superioridad en copia certificada, para lo cual, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación. 2.- OFICIAR a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que informe si se realizó la partición de la posesión “La Tinaja”, y en el supuesto de que su respuesta sea afirmativa, consigne a esta Superioridad en copia certificada el respectivo documento de partición, para lo cual, se les concede un lapso de cuatro (4) días como término de la distancia, más diez (10) días de despacho, una vez, conste en autos la notificación ordenada.