Sentencia N° 415 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00415, Exp. 2023-0136, 18/05/2023
Expediente2023-0136
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-05-18
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, en relación a una demanda por daños morales y materiales presentada por Osmario José Malaver. La demanda fue estimada en 20,500 petros, lo que excede la cuantía establecida para la competencia de los juzgados inferiores, por lo que la Sala acepta la competencia para conocer del caso. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

No obstante, es imprescindible para esta Sala precisar, que la presente “Demanda por Daños Morales y Materiales” fue interpuesta el 1° de febrero de 2023, fecha para la cual ya había entrado en vigencia la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 del 19 de febrero de 2022, de cuyos artículos 14 y 26 se desprende lo siguiente: “Artículo 14.- Se sustituye la Unidad Tributaria como valor de referencia para la determinación de la competencia y las multas previstas en los artículos 26, 86, 121, 122 y 123, siendo reemplazada por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”. “Artículo 26.- Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad (…)”.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. 2.- SU COMPETENCIA para conocer de la “Demanda por Daños Morales y Materiales” incoada por el ciudadano OSMARIO JOSÉ MALAVER, actuando en su carácter de representante legal de la empresa INVERSIONES ALTITUDES, C.A., y asistido por el abogado Luis Francisco Figueroa Ramos, antes identificados, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO. 3.- Se ORDENA pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda.

Palabras clave

competenciadañosjurisdicciónadministrativatribunalreformaley

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