La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00037, ordenó la ejecución voluntaria de las sentencias Nros. 00324 y 00037, fijando un lapso de diez días para el cumplimiento de la misma. Se destacó la importancia de las notificaciones electrónicas y se estableció que, en caso de no cumplirse voluntariamente, se procederá a la ejecución forzada de las sentencias. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la necesidad de garantizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a las solicitudes formuladas en fechas 24 de mayo y 2 de junio de 2022, por el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, relativas a la ejecución voluntaria de las sentencias Nros. 00324 y 00037 del 15 de marzo de 2018 y 16 de febrero de 2022, respectivamente. Ahora bien, el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo que sigue: “Ejecución contra particulares Artículo 111. Cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil”. Por su parte, se observa el contenido del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal,
Dispositiva
LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de las sentencias Nros. 00324 y 00037 del 15 de marzo de 2018 y 16 de febrero de 2022, respectivamente, para lo cual fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en esta decisión.