El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia planteado por la representación judicial de Leonides Yolanda Montaner Gómez. La Sala determinó que el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia había incurrido en un error al remitir el expediente a esta Sala, ya que debió enviarlo al Tribunal Superior de su Circunscripción. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer el recurso y se ordenó remitir el expediente al tribunal competente.
Extracto de la motiva
De conformidad con la norma transcrita, el Juez o la Jueza ante la cual se haya ejercido el recurso de regulación de competencia deberá remitir copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida, entendiéndose como tal, no el superior jerárquico o la superiora jerárquica sino al Superior en denominación dentro de la misma Circunscripción. Así las cosas, el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, incurrió en un error al remitir las actuaciones a esta Sala Político-Administrativa, por cuanto conforme a lo previsto en el transcrito artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, debió remitir la copia de la solicitud de regulación de competencia al Tribunal Superior de su Circunscripción; toda vez que, corresponde regular la competencia a este Supremo Tribunal sólo en aquellos casos en los que se ha suscitado un conflicto negativo de competencia entre Tribunales sin un Superior común (Sala Plena), entre tribunales que integren la jurisdicción contencioso administrativa (Sala Político-Administrativa) o cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior; situaciones que no se verificaron en el caso de autos. En razón de lo anterior, esta Sala se declara incompetente para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia planteado por la representación judicial de la ciudadana Leonides Yolanda Montaner Gómez, al no ser el superior del Tribunal de la circunscripción que se declaró incompetente, esto es, el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; correspondiéndole dicha competencia a los Tribunales Superiores del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por ser la alzada del mencionado Juzgado de Primera Instancia. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para resolver el recurso de regulación de competencia incoado por la representación judicial de la ciudadana Leonides Yolanda Montaner Gómez. 2.- Que CORRESPONDE a los Tribunales Superiores del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conocer y decidir el recurso de regulación de competencia. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Tribunal declarado competente.
Palabras clave
regulación de competenciainterdicto restitutorioincompetencia