La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la empresa SUELATEX, C.A. contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Sala aceptó excepcionalmente la competencia declinada, pero determinó que la instancia estaba extinguida por perención, dado el tiempo transcurrido sin actividad procesal por parte de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Se observa que el presente recurso versa sobre la legalidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº DGSJ-3-1-148, de fecha 28 de diciembre de 1992, suscrita por la ciudadana Marina Barroeta de Herard, en su condición de Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República. Dicha Resolución aparece suscrita por la ciudadana Marina Barroeta de Herard, en su condición de Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, según Resoluciones Nros. DGSJ-3-01 y DGSJ-3-2, ambas del 3 de agosto de 1992, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.021 del 6 de agosto de 1992. Visto que el referido acto administrativo fue dictado en el ejercicio de la atribución conferida a la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, mediante la delegación de funciones emanada de la máxima autoridad de dicho órgano contralor, y tomando en cuenta que para el 16 de marzo del año 1993, fecha en la cual fue interpuesto el recurso contencioso administrativo de nulidad, se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta necesario señalar el contenido del numeral 12 del artículo 42 de la referida Ley, el cual dispone: Así pues, conforme a la disposición antes transcrita, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia pacífica del Supremo Tribunal se inclinó por atribuir a la Sala Político Administrativa, el conocimiento de los recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad y/o ilegalidad, que se interpusieran contra los actos dictados por los órganos que gozaban de autonomía funcional, tales como el extinto Consejo Supremo Electoral, el extinto Consejo de la Judicatura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y, precisamente, la Contraloría General de la República, siempre que el conocimiento de los recursos contra sus actos no se encontraran atribuidos a otra autoridad conforme a la materia sustantiva tratada (por ejemplo, la materia funcionarial). En el caso de marras, el acto administrativo impugnado es una Resolución dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, Órgano Nacional de igual jerarquía al indicado en el ordinal 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora artículo 5 numeral 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de lo cual este Tribunal debe declarar su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y declinarla para ante la Sala Político Administrativa (…)
Dispositiva
1.- Que correspondería la COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso tributario bajo examen, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. - ACEPTA de manera excepcional por tutela judicial efectiva y celeridad procesal la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso de nulidad incoado por la empresa SUELATEX, C.A. contra la Resolución Núm. DGSJ-3-1-148 del 28 de diciembre de 1992, dictada por la DIRECTORA DE PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien actuó por delegación del ciudadano Contralor General de la República, que confirmó el Reparo Núm. DGAC-4-2-1-679 del 09 de agosto de 1989 dictado por la Directora de Fiscalización y Examen de Ingresos de la Dirección General de Control de la Administración Central de la Contraloría General de la República por la cantidad de ciento ocho mil noventa y dos bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 108.092,19), hoy ciento ocho bolívares con nueve céntimos (Bs. 108,09). 3. - CONSUMADA LA PERENCIÓN y por ende, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.