Sentencia N° 415 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00415, Exp. 2015-0988, 14/04/2016
Expediente2015-0988
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida tácitamente la apelación interpuesta por la empresa MOTORES LA TRINIDAD, C.A. contra la sentencia Nro. 2015-00352, que había declarado 'SIN LUGAR' el recurso contencioso administrativo. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de los fundamentos de la apelación dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante de consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito del recurso de apelación. En este orden de ideas, se aprecia que en el caso de autos se dio cuenta en Sala el 20 de octubre de 2015 de la apelación ejercida, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó a la parte apelante un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, conforme a lo establecido en el precitado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA tácitamente la apelación ejercida en fecha 21 de julio de 2015, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MOTORES LA TRINIDAD, C.A., contra la sentencia Nro. 2015-00352, dictada en fecha 12 de mayo de 2015 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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