La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras revisar el expediente, decidió anular las actuaciones y reponer la causa al estado de citar nuevamente al Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Se argumentó que se habían trasgredido formas procesales esenciales, lo que afecta el derecho a la defensa y al debido proceso. La citación del Síndico Procurador Municipal no se realizó conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo que llevó a la decisión de anular las actuaciones previas.
Extracto de la motiva
Antes de emitir un pronunciamiento al fondo en la presente causa, esta Sala realizada la revisión exhaustiva del expediente, estima necesario explanar lo siguiente: Una vez admitida la demanda, se ordenó mediante auto de fecha 20 de mayo de 2004, emplazar al Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y notificar de la existencia de la presente causa al Contralor Municipal; para ello fue librada comisión al Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dejando constancia el Juzgado comisionado, en esa oportunidad, del agotamiento de la notificación ordenada en la persona del Contralor Municipal, y con respecto a la citación del Síndico Procurador, textualmente de lo siguiente: “En el día de hoy, 01 de Noviembre de 2004, comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSE AGUILAR, (…) con el carácter de Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui quien declara: Los días 27, 28 de Octubre y 01 de Noviembre de 2004, me trasladé a la Sede de la Sindicatura (…) donde fui atendido por una ciudadana a quien le participé de mi misión, y le solicité su identificación(…) y manifestó que el ciudadano Síndico Procurador no se encontraba en estos momentos (…)”. Con ocasión a lo expuesto, una vez recibida la comisión en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, fue solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil CBR de Servicios, C.A., ya identificada, mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2004, la aplicación de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, del régimen supletorio de citación por carteles, el cual fue acordado mediante auto de esa misma fecha. Ante ello, el Juzgado de Sustanciación dispuso aplicar el régimen supletorio de citación por carteles previsto en el Código de Procedimiento Civil, cuyas publicaciones fueron consignadas mediante diligencia de fecha 7 de marzo de 2006, por el abogado Franklin Hernández Aranguren, ya identificado como representante judicial de la sociedad mercantil CBR Servicios, C.A., también identificada.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA LAS ACTUACIONES y REPONE LA CAUSA al estado en que sea practicada la citación del municipio demandado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y siguiendo el procedimiento para las demandas de contenido patrimonial, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Remítase al Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadcitaciónderecho a la defensadebido procesomunicipio