Sentencia N° 415 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00415, Exp. 2012-0415, 25/04/2012
Expediente2012-0415
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo del Juzgado del Municipio Pedro Camejo, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento de Juana Seramina Luna Requena. La Sala determinó que, aunque la solicitud fue presentada antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la misma, revocando así la decisión consultada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse, acerca de la consulta del fallo dictado el 7 de marzo de 2012 por el Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En fecha 7 de marzo de 2012 el tribunal consultante, esto es, el Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la accionante, bajo el criterio según el cual corresponde a la Administración Pública por órgano de la Oficina de Registro Civil respectiva, conocer y tramitar las solicitudes de registro de nacimiento de personas mayores de edad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010. Ahora bien, observa la Sala que la referida Ley Orgánica de Registro Civil, si bien fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, como bien lo indicó el Tribunal consultante, entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, según lo dispuesto en la disposición final única de dicho Cuerpo Legal que establece lo siguiente: “ÚNICA: Esta Ley entrará en vigencia dentro de los ciento ochenta días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”. Por otra parte, aprecia la Sala que la solicitud de inserción de partida de nacimiento fue presentada el 28 de febrero de 2008, es decir, en una fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual corresponde examinar el contenido de los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo. Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”. Conforme a los artículos antes transcritos la solicitud de autos debe ser conocida por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, por lo que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción. En consecuencia, esta Sala revoca la sentencia consultada. Así se decide.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, éste (sic) JUZGADO (…) ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento interpuesta por la ciudadana JUANA SERAMINA LUNA REQUENA (…). SEGUNDO: Se ordena remitir en consulta la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a lo establecido en el Artículo 62 del Código de Procedimiento Civil (…).

Palabras clave

jurisdicciónpartida de nacimientoAdministración Pública

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