Sentencia N° 415 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00415, Exp. 2010-0019, 06/04/2011
Expediente2010-0019
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Noris Josefina Carvajal Lanz, en representación de los ciudadanos María Magdalena Franchi de Morales y Carlos Mundaraín, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró la nulidad de una medida de embargo ejecutivo en un juicio de expropiación. La Sala concluyó que la Ley de Expropiación no permite que el ente expropiante sea compelido a pagar el justiprecio mediante un embargo ejecutivo, ya que la sentencia en este tipo de procedimientos es de naturaleza declarativa y no condenatoria.

Extracto de la motiva

La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social no prevé la posibilidad de que la sentencia que se dicta en el procedimiento de expropiación pueda ejecutarse en contra del ente expropiante por alguno de los mecanismos previstos en el Código de Procedimiento Civil. Esta posibilidad debe negarse porque la sentencia en este procedimiento es de naturaleza mero declarativa, ella se circunscribe a declarar la necesidad de adquirir el todo o parte de la propiedad o algún otro derecho como lo establecía el artículo 32 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de 1947 bajo cuya égida se tramitó este proceso. Este fallo no contiene una condena en contra del ente expropiante lo que explica que éste no puede ser compelido a pagar el justiprecio por vía de un embargo ejecutivo y posterior remate de bienes del demandante para con el producto del remate proceder al pago del justiprecio.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA MAGDALENA FRANCHI DE MORALES y CARLOS MUNDARAIN contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de octubre de 2009, con ocasión del juicio de expropiación por causa de utilidad pública o social, planteado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA contra el BANCO GUAYANA, el MUNICIPIO HERES del Estado Bolívar y otros, la cual se confirma íntegramente. 2) Se ORDENA que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar notifique al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA del resultado de la experticia a través de la cual se estableció la actualización de la indemnización acordada con ocasión de la expropiación.

Palabras clave

apelacionexpropiacionejecucionsentenciajustiprecioprocedimiento civil

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