DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 0384, se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso donde la sociedad Textiles Modena, C.A. había demandado al Banco Industrial de Venezuela, C.A. La causa se encontraba paralizada desde el 22 de enero de 2007, sin que se hubieran realizado actos procesales por las partes. La Sala, al revisar las actas, determinó que se había consumado la perención de la instancia, declarando la extinción de la misma.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se constituye entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés de los sujetos de la litis.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por la sociedad mercantil TEXTILES MODENA, C.A. contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.