DecisiónNotificar a la ciudadana Procuradora General de la República
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una dación en pago presentada por la Junta Liquidadora del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI). Se determinó que la cesión de derechos litigiosos efectuada por el Banco Industrial de Venezuela a favor de FONCREI no surtía efecto respecto a las codemandadas hasta que estas fueran notificadas. La Sala ordenó la notificación a la Procuradora General de la República, dado que la transacción podría afectar los intereses patrimoniales del Estado.
Extracto de la motiva
Conforme fue advertido, mediante decisión Nro.00728 de fecha 19 de junio de 2008, esta Sala estableció que la cesión de derechos litigiosos efectuada por la demandante a favor del Instituto Autónomo Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), si bien resultaba perfecta y válida entre las partes que la celebraron, no surtía efecto respecto a las codemandadas, hasta tanto estas fueran formalmente notificadas o en su lugar se evidencie que hubieren aceptado su contenido expresa o tácitamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.550 del Código Civil que dispone: “El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado”.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica que rige sus funciones. En consecuencia, el proceso se suspenderá por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en el expediente del acuse de recibo de la notificación ordenada. Transcurrido el lapso indicado, la Sala pasará a decidir sobre lo solicitado.
Palabras clave
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