La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Hugo César Velásquez Guevara, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación declaró la inadmisibilidad del recurso por caducidad, ya que el plazo de seis meses para interponer la acción había expirado. La Sala confirmó esta decisión, señalando que el recurso fue presentado fuera del término legal establecido.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala conocer el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Hugo César Vásquez Guevara, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 10 de enero de 2008, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por haber advertido dicho Juzgado que para la oportunidad en que el recurso fue ejercido, ya había transcurrido el lapso previsto para su interposición, de conformidad con lo previsto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. De la lectura de la decisión apelada se observa que el referido Juzgado, determinó que el apelante había sido notificado del acto administrativo el 7 de diciembre de 2005, por lo que a partir de ese momento comenzó a transcurrir el lapso de seis (6) meses para ejercer la acción; y, visto que el accionante había interpuesto el recurso contencioso administrativo de nulidad el día 9 de junio de 2006, es evidente que ya había transcurrido el aludido lapso, en razón de lo cual el Juzgado de Sustanciación declaró la inadmisibilidad por caducidad del recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano HUGO CÉSAR VELÁSQUEZ GUEVARA, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de enero de 2008. En consecuencia, se CONFIRMA el referido auto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.