La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Dora Margarita Carballo Galea contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La apelante argumentó que no fue debidamente notificada sobre la resolución que ordenaba la demolición de su vivienda, lo que a su juicio vulneraba su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no tenía competencia para conocer del caso y ordenó la remisión a la Sala Constitucional para que decidiera lo conducente.
Extracto de la motiva
La Sala, siguiendo los criterios interpretativos expresados por la Sala Constitucional, tal y como lo establece el artículo 335 de la Constitución de 1999, observa que mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2000, (Caso: ELECENTRO y CADELA), se estableció que los amparos autónomos que fueran conocidos en primera instancia por los tribunales contencioso administrativos regionales, deberán ser conocidos, en alzada, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior y visto que el presente caso, versa sobre un recurso de apelación en amparo autónomo, resulta indubitable que la alzada natural para conocer de la presente apelación es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y no esta Sala Político Administrativa.
Dispositiva
1) Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte el 3 de febrero de 2004, mediante la cual se declaró improcedente la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana DORA MARGARITA CARBALLO GALEA, asistida por el abogado Ernesto Matison Morillo, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Dirección de Control Urbano en la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contenido en la Resolución Nº R-0156-2002 de fecha 7 de mayo de 2002, mediante la cual se ordena la demolición total e inmediata de la construcción ejecutada en el inmueble propiedad de la accionante, ubicada en la Avenida 101, calle Orinoco, Urbanización Valles de Camoruco, de dicha entidad local. 2) Se ordena la remisión del presente caso a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para que decida lo conducente.
Palabras clave
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