Sentencia N° 415 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00415, Exp. 16584, 05/03/2002
Expediente16584
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado Ramón Urbáez en representación de Regulo Enrique Martinez Martinez, contra la Resolución N° 36 del 22 de abril de 1999, que confirmó su destitución del cargo de Comisario en la DISIP. La Sala argumenta que la destitución fue fundamentada en graves faltas administrativas y que el procedimiento seguido fue conforme a derecho, garantizando el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala debe revisar de las actas del expediente, si los recursos administrativos ejercidos por el recurrente fueron interpuestos tempestivamente, por cuanto de ello dependerá la admisibilidad del presente recurso de nulidad. Al respecto, en primer lugar, se debe ratificar el razonamiento sostenido en la sentencia N° 1450 del 12 de julio de 2001, donde se fijó criterio en relación a los plazos de que disponen los funcionarios adscritos a la D.I.S.I.P., que son objeto de una medida sancionatoria, para interponer los recursos administrativos correspondientes. En la mencionada decisión se estableció lo siguiente: “...El artículo 31 del Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), otorga al funcionario objeto de una medida sancionatoria, un plazo de 24 horas para apelar de la medida de destitución ante el Director General del organismo; y respecto de la decisión de éste, el afectado dispone de un plazo de 72 horas para recurrir, en vía jerárquica, ante el Ministro de Relaciones Interiores, conforme lo dispone el artículo 73 del referido texto reglamentario. Los referidos plazos de impugnación, a juicio de la Sala, por su extrema sumariedad, entrañan una limitación considerable al administrado para que éste pueda ejercer efectivamente los recursos que se le han asignado para reclamar de una decisión que lo afecte en su esfera funcionarial; y contrastan con la garantía del debido proceso aplicable a toda actuación judicial o administrativa, expresamente contemplado por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual en numeral 1 establece que (Omissis...) “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.
Dispositiva
Con base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Ramón Urbáez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.593, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REGULO ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.901.998, contra la Resolución signada con el N° 36 de fecha 22 de abril de 1999, dictada por el Ministro de Relaciones Interiores, hoy Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria del acto administrativo contenido en el Oficio N° 1024 de fecha 6 de abril de 1998, emanado del Director de Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante el cual se ordenó la destitución del recurrente de dicho Organismo.
Palabras clave
recurso contencioso administrativodestituciónDISIPdebido procesofalta administrativapotestad sancionadoramotivación del acto