Sentencia N° 414 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00414, Exp. 2026-0219, 01/10/2026
Expediente2026-0219
PonenteJUAN PABLO TORRES DELGADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Centro Ferretero Valle Tuy, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción emitida por el SENIAT, la cual fue anulada parcialmente. La Sala consideró que la Administración Tributaria incurrió en errores al establecer fechas límites distintas a las previstas en el calendario de sujetos especiales, lo que afectó el cálculo de las multas impuestas a la contribuyente. Además, se determinó que la contribuyente actuó de buena fe al cumplir con sus obligaciones tributarias con un retraso menor al permitido.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la Administración Tributaria incurrió en una imprecisión al señalar que para la semana comprendida desde el 06/01/2020 al 12/01/2020 (objeto de verificación) la fecha límite era el 08/01/2020, así como en los períodos siguientes. Así las cosas, este Tribunal una vez constatado que la Administración Tributaria incurrió en un error al establecer fechas límites distintas a las establecidas en el Calendario de Sujetos Especiales y Agentes de Retención 2020, para la declaración y enteramiento de los montos retenidos del Impuesto al Valor Agregado, lo cual incide en el cálculo de las multas impuestas a la sociedad mercantil CENTRO FERRETERO VALLE TUY, C.A., por el incumplimiento de sus deberes formales y materiales, relativos a: i) la presentación extemporánea de las declaraciones en su condición de agente de retención en materia de Impuesto al Valor Agregado, previsto en el numeral 3 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario de 2020 y sancionado en el segundo aparte del mismo artículo, incrementada en un 200% según lo dispone el artículo 108 ejusdem; y, ii) retenciones enteradas fuera del plazo legal, sancionado según lo previsto en los numeral 3 y 4 del artículo 115 del Código Orgánico Tributario de 2020, en consecuencia, se anula parcialmente la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RC/SVT/SPE/2020-016, de fecha 9 de diciembre de 2022 (folio 31 del expediente judicial), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos - Sector de Tributos Internos Valles del Tuy del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y se ordena a la Administración Tributaria efectuar el cálculo de la multa tomando en consideración las fechas topes calendario, tal como quedó establecido en la presente decisión.

Dispositiva

Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por la sociedad mercantil CENTRO FERRETERO VALLE TUY, C.A. En consecuencia, se ANULA parcialmente el prenombrado acto administrativo, y se ordena a la Administración Tributaria efectuar el ajuste correspondiente, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

Palabras clave

contencioso tributariosanciónimpuesto al valor agregadoeximentes de responsabilidadfiscalizaciónmultaserrores administrativos

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