El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de la empresa Constructora 2066, C.A., en su recurso contencioso tributario contra la Resolución del SENIAT que confirmaba un Acta de Reparo. Se anula parcialmente la resolución impugnada y se ordena a la Administración Tributaria recalcular las sanciones aplicando correctamente las reglas de concurrencia de infracciones. El Tribunal reafirma que la contribuyente debe pagar intereses moratorios y que no se vulneró su derecho a la presunción de inocencia.
Extracto de la motiva
“(…) Analizado lo anterior, el Tribunal observa que en el presente caso, la Administración Tributaria incurrió en una errada interpretación de la norma contenida en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario (2014), en lo que respecta al cálculo de las multas impuestas a la sociedad recurrente, debiendo aplicar la sanción más grave y sumarle la mitad de las multas impuestas para los otros períodos sancionados, vale decir, se debe aplicar la concurrencia a todas y cada una de ellas a excepción de aquellas cuya cuantía sea más elevada, la cual se aplicará en su totalidad. En razón de lo anterior, siendo que este Tribunal apreció que en el caso concreto la Administración Tributaria no aplicó correctamente la figura de la concurrencia de ilícitos tributarios en la determinación de las sanciones de multa impuestas a la recurrente, en consecuencia, ordena a la Administración Tributaria a efectuar un nuevo cálculo de las sanciones impuestas a la recurrente aplicando las reglas de concurrencia, esto es, aplicando la sanción correspondiente al ilícito más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones, considerando este Tribunal, que la sanción más grave correspondiente al presente caso, es la multa determinada con fundamento en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, para el ejercicio 01/06/2011 al 31/05/2012, por la cantidad de 5.769.092,74, a la cual deben adicionarse las cantidades restantes determinadas para los otros ejercicios y períodos impositivos, en su valor medio; por lo tanto, se anula la Resolución impugnada en lo que respecta a este particular, según los términos expresados, siendo procedente este alegato de la sociedad recurrente. Así se declara. (...)”
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2066, C.A., contra la Resolución Sumario Administrativo SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ DSA/2016-I-05272016000116 de fecha 07 de diciembre de 2016. Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución impugnada. Se ordena a la Administración Tributaria a realizar el cálculo correspondiente y a emitir las Planillas de Liquidación, según lo indicado en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATImpuesto Sobre la RentaImpuesto al Valor AgregadoConcurrencia de Infracciones