Sentencia N° 414 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00414, Exp. 2001-0367, 11/08/2022
Expediente2001-0367
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor del Municipio Chacao, revocando la sentencia anterior que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. La Electricidad de Caracas, S.A.C.A. La decisión se basa en la consideración de que los ingresos percibidos por la empresa por concepto de ampliación y mejoras de infraestructura eléctrica deben ser incluidos en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas. Se establece que la empresa, al ser del Estado, goza de inmunidad tributaria solo a partir de la fecha en que fue adquirida por el Estado venezolano.

Extracto de la motiva

La Sala observa que tanto la empresa accionante como la Procuraduría General de la República están contestes en que el segundo párrafo del artículo 180 de la Constitución extiende la inmunidad fiscal de que pueden gozar los entes político-territoriales frente a los Municipios sólo a los entes que aquellos creen y nunca a sus concesionarios o contratistas (…). Como se observa, la letra de la Constitución es muy clara: sólo están excluidas de la tributación municipal, aparte de la República o los estados federados, los entes que ellos creen, pero no a quienes sean sus concesionarios o sus contratistas. Esa disposición, al igual que ocurrió con el primer párrafo, tiene un origen que no es difícil determinar para quienes están al tanto de la evolución de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina venezolanas. Esta Sala se encargó de poner de relieve en el muy citado fallo Nº 285/2004 que las dos normas reunidas en el artículo 180 de la Constitución (pese al silencio de la Exposición de Motivos al respecto y al poco aporte que hace la lectura de los debates constituyentes) encuentran su causa en el hecho cierto de que la tributación municipal en ciertas materias, en especial la de telecomunicaciones, fue negada durante mucho tiempo con al m

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia definitiva S/N° dictada el 29 de septiembre de 2000, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Patente de Industria y ComercioC.A. La Electricidad de CaracasMunicipio ChacaoInmunidad Tributaria

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