DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida del interés en el recurso de apelación
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la extinción de la acción por pérdida del interés en el recurso de apelación interpuesto por el Banco del Caribe, C.A. contra una resolución de la Superintendencia de Bancos. La apelante manifestó que había perdido el interés en que se decidiera la causa debido a cambios en las circunstancias que originaron la demanda de nulidad, lo que llevó a la Sala a considerar que no era útil continuar con el juicio. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el interés procesal se mantenga a lo largo del proceso.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala resolver la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, contra la sentencia Núm. 2012-0126 del 17 de febrero de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la citada empresa contra la Resolución Núm. 027.10 del 15 de enero de 2010, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo de fecha 26 de febrero de 2009, que ratificó el oficio Núm. DSB-II GGI-G15-21207 del 14 de noviembre de 2008, a través del cual se le impuso al mencionado banco, entre otras, la obligación de rescindir contratos de asesoría, asistencias técnicas, jurídicas y financieras celebradas con otras empresas pertenecientes a su grupo financiero. No obstante, se advierte lo siguiente: Mediante sentencia Núm. 00994 del 06 de octubre de 2016 esta Sala ordenó la notificación de la parte apelante para que en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constara en el expediente su notificación, manifestara su interés en que se decidiera la presente causa. Notificada la apelante, en fecha 24 de enero de 2017 compareció su apoderado judicial y consignó escrito manifestando que su representada perdió el interés procesal en que se decida la presente causa. Al respecto debe indicarse que el interés procesal no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Núms.1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Precisado lo anterior y en atención a la manifestación expresa de la apelante de pérdida del interés en que se decida la presente causa, la Sala estima pertinente declarar extinguida la acción por pérdida del interés procesal (Ver decisión de la Sala Constitucional Núm. 0416 del 29 de abril de 2009 y de esta Sala Núm. 00268 del 29 de marzo de 2017). Así se determina.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida del interés en el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sentencia Núm. 2012-0126 del 17 de febrero de 2012, proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado por la citada empresa contra la Resolución Núm. 027.10 del 15 de enero de 2010, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN). Publíquese, regístrese y comuníquese. Firme el fallo apelado. Remítase el expediente al Tribunal a quo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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