La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca un auto del Juzgado de Sustanciación que no notificó a la abogada Carolina Teresa Hernández Vidal sobre la admisión de una demanda de nulidad. Se argumenta que la falta de notificación afecta el derecho a la defensa de la abogada investigada, lo que justifica la reposición de la causa al estado de notificación. Además, se ordena oficiar a otros tribunales para la remisión de copias certificadas de expedientes relacionados con el caso.
Extracto de la motiva
La representante del Ministerio Público, órgano al cual corresponde garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; pidió la reposición de la causa al estado de notificación de la abogada Carolina Teresa Hernández Vidal, ya identificada, alegando que las resultas del presente juicio no sólo afectarán la esfera jurídica del demandante, sino también la de aquélla. Ello, por cuanto el accionante solicita la nulidad del acto administrativo Nro. 00351-15, de fecha 25 de febrero de 2015, mediante el cual la Inspectoría General de Tribunales, exoneró a la aludida abogada de responsabilidad disciplinaria como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el marco de la denuncia que el hoy demandante interpuso en su contra ante dicho órgano instructor, por estimar que no actuó diligentemente al momento de conocer la apelación de la sentencia que declaró improcedente la demanda que interpuso por tacha de documento público, en representación de la sociedad mercantil Agropecuaria La Morreña, S.R.L., contra la Agropecuaria Geris, C.A. Al respecto, resulta pertinente destacar que la parte demandante en su escrito libelar aseveró que el acto impugnado se encuentra viciado de falso supuesto por basarse, en primer lugar, en hechos inexistentes “no relacionados con los asuntos objetos de la decisión” y en segundo lugar, por cuanto “(…) los hechos que dieron origen a la decisión administrativa existieron y se corresponde (sic) con lo sucedido por ser verdaderos, pero la decisión los asumió de una forma errónea o inexistentes según las normas jurídicas que utilizó para fundamentarlo (…)”. Seguidamente adujo que la parte demandada fundamentó su decisión en un hecho incierto, como es que “(…) la Juez NO CONOCÍA, que debía DESGLOZAR (sic) el Cuaderno de MEDIDAS y remitirlo al Juzgado de la causa, cuando ella se abocó en fecha 05-05-2008, en razón que el abogado ISIDRO URBINA como apoderado de la parte demandada, lo había solicitado DOS AÑOS Y DOS MESES antes (EL 06-04-2006) (sic), de su ABOCAMIENTO el día 05-06-2008”. En ese mismo orden de ideas, alegó que la Inspectoría accionada también incurrió en el denunciado vicio al haber aseverado que la conducta de la Jueza Provisoria no se subsume en los ilícitos disciplinarios previstos en la Ley de Carrera Judicial, ni en la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, cuando la misma no se pronunció sobre la omisión de notificación en la que incurrió quien fuera el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual al abocarse a conocer del caso en fecha 14 de abril de 2009 no cumplió con notificar a las partes de tal actuación y procedió inmediatamente a oír la apelación que se había ejercido el 1° de marzo de 2005, esto es, 4 años antes, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa realizada por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, antes identificada, actuando en representación del Ministerio Público. 2.- Se REVOCA el auto de fecha 17 de diciembre de 2015, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, así como las actuaciones posteriores a dicho auto. 3.- Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación notifique a la abogada Carolina Teresa Hernández Vidal, ya identificada, de la admisión de la presente demanda, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 4.- Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a fin de que remita a esta Sala copias certificadas del expediente signado con el Nro. 4.260, así como al Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, para que envíe a esta Sala copia certificada del expediente signado con el Nro. 519.