Sentencia N° 414 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00414, Exp. 2014-0156, 25/03/2014
Expediente2014-0156
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La ciudadana Yanisa del Carmen Rodríguez Cáceres había solicitado el reenganche y pago de salarios caídos tras ser despedida, alegando estar amparada por un decreto de inamovilidad laboral. El juzgado remitente había declarado la falta de jurisdicción, lo que llevó a la consulta ante esta Sala. La Sala, tras revisar los antecedentes y la normativa aplicable, confirmó la decisión del juzgado, argumentando que la demandante cumplía con los requisitos para estar protegida por el decreto de inamovilidad laboral, ya que tenía más de un mes de antigüedad en su puesto y no ocupaba un cargo de dirección. Por lo tanto, se determinó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer el caso. Finalmente, se confirmó la decisión consultada, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Yanisa del Carmen Rodríguez Cáceres.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 14 de enero de 2014, cursante a los folios 5 al 7 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Yanisa del Carmen Rodríguez Cáceres, por encontrarse, presuntamente, amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 del mismo mes y año, por cuanto tenía más de un (1) mes en su puesto de trabajo y no ocupaba un cargo de dirección ni era una trabajadora de temporada u ocasional. Importa precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 639, vigente para el momento del despido (5 de enero de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el aludido Decreto, el trabajador y la trabajadora amparados por dicha inamovilidad no pueden ser despedidos, desmejorados o trasladados, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana YANISA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁCERES contra la sociedad mercantil C.A., INSTITUTO DIAGNÓSTICO. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 14 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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