La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda por indemnización de daños y perjuicios presentada por Eleuterio Presbítero Marciales Guerra contra la República Bolivariana de Venezuela, argumentando que la acción judicial es incompatible con el procedimiento administrativo que se estaba llevando a cabo para la indemnización. Se revoca el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado de Sustanciación. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad alegada por la parte demandada, que sostiene que no se puede demandar a la República de manera genérica sin indicar el órgano correspondiente.
Extracto de la motiva
Conforme a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo determinado en el segundo aparte del artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales”, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su carácter de garante de los principios y valores constitucionales, entiende que al no haber establecido la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disposición expresa que afecte la competencia de las causas que actualmente conoce y conforme al principio de la perpetuatio fori, debe reafirmar su competencia para conocer y decidir la presente controversia. Así se decide.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE la demanda por indemnización de daños y perjuicios planteada por el ciudadano ELEUTERIO PRESBÍTERO MARCIALES GUERRA contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA, hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se revoca el auto de fecha 9 de marzo de 1999 dictado por el Juzgado de Sustanciación, por el cual fue admitida la anterior demanda y su reforma. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse copias certificadas de esta decisión al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.