Sentencia N° 414 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00414, Exp. 2006-0188, 16/02/2006
Expediente2006-0188
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VALERA, C.A. (CONVALCA) contra un acto administrativo del Inspector Jefe del Trabajo de Valera, Estado Trujillo, que ordenaba el pago de salarios a sus trabajadores según una Convención Colectiva.

Extracto de la motiva

Para decidir, esta Sala observa: Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más Alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”. Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los apoderados de la sociedad mercantil Constructora Varela, C.A., (CONVALCA), contra el acto administrativo dictado en fecha 19 de noviembre de 2004 por el Inspector Jefe del Trabajo de Valera, Estado Trujillo mediante el cual se ordenó a la referida sociedad mercantil, pagar a todos sus trabajadores el salario establecido en el tabulador de oficio, establecido en la Convención Colectiva celebrada entre la Cámara Venezolana de Construcción y la Federación de Trabajadores de Maquinarias Pesadas; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Clemencia Acero Velasco y Mauro Rangel Oviol, antes identificados, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VALERA, C.A. (CONVALCA), contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo, que ordenó a la sociedad mercantil recurrente, pagar a todos sus trabajadores el salario establecido en el tabulador de oficio establecido en la Convención Colectiva celebrada entre la Cámara Venezolana de Construcción y la Federación de Trabajadores de Maquinarias Pesadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspector Jefe del TrabajosalarioConvención Colectivajurisdicción contencioso-administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca